Las empresas mencionadas en el artículo 4º serán responsables ante la
Dirección Nacional de Correos por la pérdida, expoliación o avería de
envíos de correspondencia, ordinarios, certificados y con declaración de
valor que se le confíen para el transporte, en la misma medida en que la
Administración Postal lo es frente a los usuarios de acuerdo con la
legislación vigente y los convenios y acuerdos internacionales celebrados
por la República.