El procedimiento para el cobro de la multa prevista en el artículo 7º, en
el caso de que no fuera abonada ante la correspondiente intimación
administrativa de pago, será el del juicio ejecutivo. Constituirá título
ejecutivo el testimonio de la resolución firme o consentida de la
Dirección Nacional de Correos que la imponga o el de la definitiva del
Poder Ejecutivo.