AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 06/11/1975
Publicación: 12/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316,
de 16 de diciembre de 1974, con las características y especificaciones que
se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para prescindir
del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación
directa con casas oficiales acuñadoras.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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