AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 06/11/1975
Publicación: 12/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

Artículo 6

(Anverso y reverso).- Los cuños del anverso de las monedas que determina
la presente ley, reproducirán estampados, los siguientes motivos:

A)   La de N$ 1.00 el busto del Fundador de la Nacionalidad, General
     José Artigas, en su versión conocida como el "carbón de Blanes".

B)   Los demás valores lucirán los símbolos del Escudo Nacional, a saber:
     N$ 0.50 la Balanza; N$ 0.20, el Cerro; N$ 0.10, el Caballo; N$ 0.05
     el Buey y para N$ 0.02 y N$ 0.01 el Sol en forma entera.

C)   Los anversos de todas las monedas se complementarán con la palabra
     "URUGUAY" y el año de acuñación.

D)   En los reversos de las piezas a acuñarse figurará el valor de cada
     moneda en caracteres bien destacados complementado con los elementos
     ornamentales que determine el Banco Central del Uruguay.
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