(Anverso y reverso).- Los cuños del anverso de las monedas que determina
la presente ley, reproducirán estampados, los siguientes motivos:
A) La de N$ 1.00 el busto del Fundador de la Nacionalidad, General
José Artigas, en su versión conocida como el "carbón de Blanes".
B) Los demás valores lucirán los símbolos del Escudo Nacional, a saber:
N$ 0.50 la Balanza; N$ 0.20, el Cerro; N$ 0.10, el Caballo; N$ 0.05
el Buey y para N$ 0.02 y N$ 0.01 el Sol en forma entera.
C) Los anversos de todas las monedas se complementarán con la palabra
"URUGUAY" y el año de acuñación.
D) En los reversos de las piezas a acuñarse figurará el valor de cada
moneda en caracteres bien destacados complementado con los elementos
ornamentales que determine el Banco Central del Uruguay.