Declárase con carácter interpretativo que las personas inscritas en el
Registro de Apoderados a que se refiere el inciso final del artículo 3º de
la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, son los apoderados de los
Despachantes de Aduana o de las personas jurídicas habilitadas para el
ejercicio de dicha profesión, no estando comprendidos en la aludida
disposición los apoderados de comerciantes autorizados a despachar sus
propias mercaderías.