La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de
la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será par el corriente año
equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la pasividad con
un mínimo de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) y un máximo de N$ 20.00 (nuevos
pesos veinte); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la
norma legal citada.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS