Los retirados, jubilados y pensionistas a cargo del Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales, tendrán derecho a percibir durante el mes de
diciembre de cada año, una compensación especial en concepto de aguinaldo,
la que será fijada en función de los recursos disponibles, por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, dando cuenta de su
monto al Cuerpo Legislativo.
El beneficio que establece la presente ley será de cargo de los recursos
contabilizados de conformidad a lo que establece el artículo 6º de la ley
14.230, de 23 de julio de 1974.