CAPITULO I - PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE RECLUSION
Artículo 1
Conjuntamente con la ejecución de las penas privativas de libertad se
procurará desarrollar en el recluso su aptitud para el trabajo,
determinar su readaptación social y prevenir el delito. En ningún caso
podrá utilizarse para torturar, maltratar o mortificar al recluso o para
la realización de actos o aplicación de procedimientos vejatorios o
humillantes para su persona (Artículo 26 de la Constitución de la
República).
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY
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