Todo recluso tiene derecho de petición y de queja sin censura previa,
ante las autoridades carcelarias, que podrá ejercer en forma verbal o por
escrito, debiendo siempre dársele el trámite administrativo que
correspondiere. Estará autorizado también a dirigirse guardando las
debidas formas, a toda autoridad administrativa y al Juez de la causa.
Si la petición o la queja fueran evidentemente temerarias,
desprovistas de fundamento o irrespetuosas, serán elevadas además, a la
Dirección Nacional de Institutos Penales que decidirá al respecto
debiendo comunicarse tal decisión al recluso.