Los establecimientos carcelarios deberán reunir características físicas
que permitan el adecuado tratamiento de los reclusos, según las normas
que se establezcan en la reglamentación respectiva. A ese fin, la pena se
sufrirá en cárceles urbanas, suburbanas o rurales, quedando sin efecto,
en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal.