Toda reclusa embarazada quedará eximida de la obligación de trabajar o de
otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, durante cuarenta y cinco días antes de la fecha del parto y cuarenta y cinco días después de él, así como en todo caso de indicación médica.
Con posterioridad, mientras permanezca ocupándose del cuidado de su
hijo, deberá ser relevada de toda actividad incompatible con la debida
atención del mismo.