La reclusa con hijos menores de cuatro años podrá tenerlos consigo en el
establecimiento. En casos especiales previo dictamen de técnicos, sicólogo
o siquiatra del Consejo del Niño o del Instituto de Criminología, y con
informe fundado de la autoridad carcelaria, podrá extenderse la edad hasta los ocho años. En todos estos casos la madre y el hijo se mantendrán bajocontrol técnico que se ejercerá periódicamente.