CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO
Artículo 39
Los reclusos deberán ser mantenidos al corriente de los acontecimientos
nacionales e internacionales más trascendentes, mediante conferencias,
cursillos, clases especiales, trasmisiones radiales y televisivas,
lecturas seleccionadas u otros medios similares, previo contralor y
autorización de las autoridades carcelarias.