NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

Artículo 41-TER

   Establécese la figura del adulto joven, que comprenderá a los reclusos 
procesados o penados de entre dieciocho y veinticinco años de edad. El adulto joven tendrá prioridad en la asignación a las actividades educativas en consonancia con el sistema educativo nacional que brinden los establecimientos penitenciarios y en el aprendizaje y desempeño de algún oficio durante el lapso de privación de libertad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 83.
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