Establécese la figura del adulto joven, que comprenderá a los reclusos
procesados o penados de entre dieciocho y veinticinco años de edad. El adulto joven tendrá prioridad en la asignación a las actividades educativas en consonancia con el sistema educativo nacional que brinden los establecimientos penitenciarios y en el aprendizaje y desempeño de algún oficio durante el lapso de privación de libertad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 83.