CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO
Artículo 42
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,
la autoridad carcelaria deberá procurarle ocupación adecuada, con fines
profilácticos tendientes a prevenir las consecuencias negativas del ocio.
el recluso que rehusara someterse a dicho régimen, sin justo motivo, será
disciplinariamente sancionado.