CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO
Artículo 43
En cuanto a la organización del trabajo, sus métodos, modalidades,
jornadas de labor, accidentes, horarios y medidas preventivas de higiene
y seguridad, se respetarán las exigencias técnicas y las normas
establecidas en la legislación del trabajo, en todo lo que sea pertinente.