CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO
Artículo 46
De la remuneración del recluso podrá destinarse, por la autoridad
carcelaria, hasta el 30% (treinta por ciento) para atender los gastos
personales y hasta otro 30 por ciento (treinta por ciento) para asistir
al presupuesto de su familia si esta lo pidiere y fuere necesario. Los
saldos líquidos deberán ser depositados en cuentas de ahorro en un
organismo oficial o invertidos, previa autorización carcelaria, en la
adquisición de bienes. Las cuentas y los bienes estarán a nombre del
recluso y no podrán ser cedidos ni embargados.