Hasta el 10% (diez por ciento) de la remuneración que perciban las
personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias
será destinado a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, encontrándose
comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987, y modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 84.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 127.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 127.