CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO
Artículo 47
Del producto total del trabajo del recluso podrán descontarse, en una
proporción no mayor del 20% (veinte por ciento), los gastos que por
concepto de reparación de daños causados en los bienes, útiles,
instalaciones o efectos del establecimiento sean probados y determinados
administrativamente.