NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 48

El recluso estará obligado a acatar las normas de conducta que determine
esta ley y las reglamentaciones que se dicten en atención a los diversos
tratamientos.

     Ningún recluso podrá ser castigado sino conforme a las disposiciones
de la ley o reglamento y nunca dos veces por una misma infracción.
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