CAPITULO I - PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE RECLUSION
Artículo 5
Los reclusos quedarán a disposición del Juez competente en todo lo
atinente al proceso judicial, siendo de competencia exclusiva de la
autoridad carcelaria la aplicación del régimen administrativo de
reclusión.
Conforme a lo señalado en el inciso precedente, corresponderá exclusivamente al Instituto Nacional de Rehabilitación:
1) Ordenar, determinar y disponer la unidad de internación, alojamiento y
reclusión de las personas privadas de libertad.
2) Ordenar el traslado, derivación, realojo o reintegro de las personas
privadas de libertad, dentro de las diferentes unidades del referido
instituto. (*)