Decreto Ley N° 14470
NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO
Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1975
- Página: 1520
CAPITULO IV - NORMAS DISCIPLINARIAS
Artículo 52
Ningún recluso podrá ser castigado sin haber sido notificado previamente
de la falta que se le imputa y de la sanción que se le aplica.
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