NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS SOBRE PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN DE RECLUSION

Artículo 58

La conducta del recluso en el establecimiento será uno de los índices
para apreciar su adaptación al tratamiento.

     Se entenderá por conducta la manifestación exterior de la actividad
en relación con las normas de disciplina establecidas en esta ley y las
que se establezcan en el correspondiente Reglamento.
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