NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

Artículo 63-BIS

   El régimen de salidas transitorias no será aplicable a los autores de los siguientes delitos, mientras no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta: narcotráfico (artículos 30 a 35 del Decreto-Ley N° 14.294), violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículo 272 BIS del Código Penal), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), homicidio simple (artículo 310 del Código Penal), homicidio agravado (artículo 311 del Código Penal), homicidio muy especialmente agravado (artículo 312 del Código Penal), lesiones graves (artículo 317 del Código Penal), lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal) y secuestro (artículo 346 del Código Penal).  (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 85.
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