CAPITULO VII - NORMAS SOBRE EL PERSONAL PENITENCIARIO
Artículo 69
El estatuto del personal penitenciario, contemplará las condiciones que
se determinan en el artículo anterior, el riesgo y las exigencias morales,
intelectuales y físicas que la naturaleza del servicio imponen, instituyendo un adecuado régimen de ingreso, estabilidad, funciones y
ascensos.