Dicho órgano, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, tendrá a
su cargo la orientación, asesoramiento, fomento, desarrollo y control en
todos sus aspectos, de la actividad pesquera e industrias derivadas tanto
en el plano privado como público, a nivel nacional y local, a cuyos
efectos en el Inciso 7 se creará el Programa correspondiente, sin
perjuicio de lo determinado en el artículo 197º de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975.