Con carácter general se entiende que corresponde a INAPE,
independientemente de la competencia asignada en los artículos
precedentes, por materias, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
de pesca 13.833, antes citada. Con el mismo alcance pasan a éste todas las
atribuciones que ella asignaba al Servicio Oceanográfico y de Pesca. Por
tanto, las obligaciones y potestades consagradas en el artículo 32º de
dicha ley quedan incorporadas a la presente como parte de la competencia
del Instituto de la referencia.