Sin perjuicio de las delegaciones de atribuciones ministeriales (Artículo
181º, inciso 9º de la Constitución) INAPE podrá por sí:
A) Aplicar y ejecutar las sanciones a los infractores de la presente
ley, la 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y complementarias y
decretos reglamentarios correspondientes.
B) Proponer al Poder Ejecutivo los contratos de su personal, de acuerdo
a las disposiciones vigentes y rescindir los mismos.
C) Disponer de los recursos y personal que estuviese prestando funciones
en la actual Junta Nacional de Pesca, el que será incorporado al
INAPE, respetando los niveles, derechos y beneficios de su organismo
de origen.