INAPE convendrá con el Servicio Oceanográfico y de Pesca o el organismo
que lo sustituya la distribución de los servicios y bienes afectados, a
la prestación de los mismos y personal especializado, estándose a lo que
decida en definitiva el Ministerio de Agricultura y Pesca. Para los
servicios dependientes de otros Ministerios, se estará a lo dispuesto por
el artículo 3, literal C) de la presente ley.