(Transitorio).- Todos los ingresos percibidos por el Servicio
Oceanográfico y de Pesca a partir del 1º de octubre de 1974, por el
otorgamiento de matrículas y permisos de pesca a buques de bandera
extranjera serán transferidos por éste o el Ente que lo sustituya al INAPE
con destino al cumplimiento de sus cometidos específicos, dentro de los
quince días de promulgada esta ley.