Modifícanse los Programas y Subprogramas Presupuestales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (Inciso 13), de acuerdo a los nombres,
descripciones y objetivos que se establecen en la presente ley:
PROGRAMA: 1.01
I) Nombre del Programa:
Administración General.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
III) Integración:
Despachos del Ministro y Subsecretario, Dirección General, Organos de
Asesoramiento, Organos Administrativos, Oficinas Regionales y
Servicios Auxiliares.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas
con la formulación, coordinación, contralor y evaluación de las
políticas, planes, programas y actividades en materia de trabajo,
seguridad social, recursos humanos y empleo, y la dirección y
administración superior de todas las reparticiones y servicios del
Ministerio, así como su representación política y administrativa, la
supervisión de las dependencias centralizadas, de los entes
autónomos, de los servicios descentralizados y de las personas
públicas no estatales con cometidos en materia de trabajo y
seguridad social, recursos humanos y empleo, conforme a las normas,
planes y presupuestos en vigencia.
V) Actividades:
a) Administración Superior: se realiza a través de los despachos
del Ministro, Subsecretario, Director General de Trabajo y
Seguridad Social, Subdirector General y, Coordinador de Oficinas
Regionales y se relaciona con la determinación de los objetivos
del Sector, supervisión y control de la gestión ministerial en
los diversos ámbitos de actuación a cargo de esta Secretaría,
persiguiéndose una eficaz orientación de los distintos programas
y una cabal coordinación entre los mismos mediante la
sistematización uniforme de normas, procedimientos y pautas de
trabajo para lograr una mejor administración de los recursos
humanos, materiales y financieros que permita la obtención de
los objetivos establecidos.
b) Asesoramiento se cumple por la Asesoría Jurídica, la Oficina
Sectorial de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Sectorial
del Servicio Civil, la Asesoría en Relaciones Internacionales y
la Asesoría en Relaciones Públicas y comprende el asesoramiento
a los órganos de Administración Superior en materia jurídica,
en planeamiento y presupuesto, en administración de personal y
racionalización administrativa, en relaciones internacionales
y en relaciones públicas.
c) Administrativas: se desarrollan a través de la Dirección de
Administración y se relacionan con la Secretaría, con el trámite
y sustanciación de documentos; administración de los recursos
humanos; contralor e información centralizadas del personal del
Ministerio; planificación y administración documentaria;
asistencia administrativa a las Juntas, Comisiones o Consejos
Consultivos y funcionamiento de los Servicios Generales.
d) Administración financiero-contable: se cumple a través del
Departamento Financiero - Contable que tiene relación con la
administración de los recursos financieros y materiales y el
contralor interno de la gestión económico-financiera, bajo la
superintendencia de la Contaduría General de la Nación y sin
perjuicio de las funciones de contralor que compete al
Tribunal de Cuentas y las que pudieren encomendarse legalmente
a la Inspección General de Hacienda.
En tal sentido, efectuará el registro, control y rendición de
recaudaciones de recursos y las afectaciones, intervención
previa, liquidaciones, pago y rendición de los gastos e
inversiones, el movimiento de fondos y valores, la contabilidad
general del Ministerio, la programación y sustanciación de
compras, la ejecución de los suministros y el registro y control
del movimiento patrimonial.
e) Dirección y coordinación regional: se cumple por las Oficinas
Regionales y tiende a llevar a cabo en regiones delimitadas, el
contralor de la ejecución de los programas, planes y actividades
en las materias de Trabajo, Seguridad Social, Recursos Humanos y
Empleo.
El Director Regional actuará como delegado de la Dirección
General a la que se conecta a través del Coordinador de las
Oficinas Regionales.
Le corresponde dirigir y vigilar el funcionamiento de las
dependencias del Ministerio en su región y coordinar su acción
y la de organismos de Seguridad Social vinculados al Ministerio
a fin de obtener la máxima eficiencia.
PROGRAMA: 1.02
I) Nombre del Programa:
Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política Laboral.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Trabajo.
III) Integración:
Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral;
Dirección de Salarios y Relaciones Laborales; Inspección General del
Trabajo y se la Seguridad Social.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas
con la dirección, coordinación y ejecución de la política, planes y
programas que correspondan al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en materia laboral en todo el territorio nacional.
SUBPROGRAMA: 1.02.01
I) Nombre del Subprograma:
Dirección y Coordinación.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Trabajo.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se planifica, dirige, coordina y
supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección
Nacional del Trabajo y el funcionamiento de las unidades de su
dependencia y se brinda asesoramiento en las materias de su
competencia a la autoridad superior.
Contará con el asesoramiento de unidades especializadas en materia
contable, legal y técnica.
SUBPROGRAMA: 1.02.02
I) Nombre del Subprograma:
Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral.
II) Unidad Ejecutora:
Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral.
III) Descripción:
Mediante este Subprograma se prestará asesoramiento a toda persona
física o jurídica que lo solicite, por intermedio de personal
técnico especializado. Asimismo asistirá jurídicamente a todos los
trabajadores con derecho a indemnizaciones y compensaciones de
índole diversas emanadas de derechos adquiridos por relación de
dependencia con la sola limitación de cuantía que determinará el
Poder Ejecutivo.
Propenderá al mejor entendimiento de las partes en conflicto,
mediante audiencias conciliatorias previas a toda tramitación
judicial, en las cuales se hará conocer a las partes sus obligaciones
y derechos a fin de lograr su solución.
SUBPROGRAMA: 1.02.03
I) Nombre del Subprograma:
Estudio e Información sobre Salarios y Condiciones del Trabajo y
Promoción de la Relaciones Laborales.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección de Salarios y Relaciones Laborales.
III) Descripción:
Este Subprograma tendrá a su cargo la recopilación, análisis y
distribución de datos fidedignos sobre las condiciones del trabajo,
de salarios, las lesiones profesionales, productividad y la evolución
de las relaciones laborales esenciales para la negociación colectiva.
Está implícito en ello la recopilación de todos los datos de otro
tipo que se emplearán tanto para mejorar las operaciones como para
recomendar reformas a las leyes del trabajo o a la política laboral.
También tendrá a su cargo la divulgación de esos datos entre todos
los organismos encargados de su aplicación y/o control y el público
en general.
Promocionará asimismo relaciones laborales firmes y brindará
asistencia para el arreglo de conflictos colectivos de trabajo.
SUBPROGRAMA: 1.02.04
I) Nombre del Subprograma:
Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social.
II) Unidad Ejecutora:
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
III) Descripción:
Es cometido específico de este Subprograma, el contralor de la
correcta aplicación de la legislación laboral y de la Seguridad
Social, la protección de los trabajadores en el ejercicio de su
profesión por medio de información, divulgación e intervención
directa, con atención de material, tales como la duración del
trabajo, descansos, trabajo nocturno, trabajos insalubres, higiene
y seguridad, protección del salario, etc.
Propenderá a la investigación de las causas que originan accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y a la prevención de los
mismos, por medio de medidas de seguridad e higiene que protejan la
vida y la capacidad de trabajo del individuo.
La actividad se cumplirá en todo el territorio nacional y la
organización administrativa y territorial de los servicios,
responderá a la preocupación de asegurarles mayor eficacia en su
actuación.
Para el cumplimiento de tales actividades procurará la tecnificación
de los servicios y procedimientos inspectivos y la capacitación
sistemática del personal, acorde con las nuevas necesidades de
gestión impuestas por el desarrollo de la industria y el comercio y
el perfeccionamiento de la legislación.
PROGRAMA: 1.03
I) Nombre del Programa:
Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política de Recursos Humanos.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Recursos Humanos.
III) Integración:
Servicio Nacional de Empleo; Departamento de Formación Profesional y
Aprendizaje; Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas
con la dirección, coordinación y ejecución de la política, planes y
programas que correspondan al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en materia de Recursos Humanos y Empleo en todo el territorio
nacional.
Estimulará la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio
y planeamiento de métodos y la ejecución de programas de orientación,
formación, aprendizaje, rehabilitación profesional y colocación ya
sea directamente o en colaboración con otros organismos públicos o
privados.
SUBPROGRAMA: 1.03.01
I) Nombre del Subprograma:
Dirección y Coordinación.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Recursos Humanos.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se planifica, dirige, coordina y
supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección
Nacional de Recursos Humanos y el funcionamiento de las unidades de
su dependencia y se brinda asesoramiento en las materias de su
competencia a la autoridad superior.
Cuenta con el asesoramiento de unidades especializadas en materia
contable, legal y técnica.
Funcionará, asimismo, el Departamento de la Mujer investigando y
estudiando los regímenes de protección de la mujer trabajadora, a
fin de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación laboral y
social y de prestar asesoramiento en las materias de su competencia a
las reparticiones y servicios del Ministerio. (*)
SUBPROGRAMA: 1.03.02
I) Nombre del Subprograma:
Intermediación en el Mercado de Trabajo, Control de la Desocupación
y el Subempleo y Desarrollo de Políticas de Empleo.
II) Unidad Ejecutora:
Servicio Nacional de Empleo.
III) Descripción:
A este Subprograma le corresponde la organización, dirección y
contralor del funcionamiento de los sistemas de empleo de
conformidad con lo dispuesto en la ley 14.312 de 10 de diciembre
de 1974.
SUBPROGRAMA: 1.03.03
I) Nombre del Subprograma:
Coordinación y Promoción de los Programas de Actividades de Formación
Profesional y Aprendizaje.
II) Unidad Ejecutora:
Departamento de Formación Profesional y Aprendizaje.
III) Descripción:
Mediante este Subprograma se propende a la formulación, coordinación
y desarrollo de programas de Formación Profesional y Aprendizaje.
Propiciará, asimismo, la aplicación de normas referentes a las
materias de su competencia a través de los servicios inspectivos del
trabajo.
SUBPROGRAMA: 1.03.04
I) Nombre del Subprograma:
Readaptación y Rehabilitación Ocupacional de Personal con
Deficiencias Físicas.
II) Unidad Ejecutora:
Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se promoverá la readaptación de
aquellas personas que por deficiencias físicas se encuentran
improductivas, impartiéndoles una instrucción apropiada para
reincorporalas a la fuerza de trabajo.
PROGRAMA: 1.04
I) Nombre del Programa:
Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política de la Seguridad
Social.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de la Seguridad Social.
III) Integración:
División Control y Coordinación de la Seguridad Social; Instituto
del Servicio Social.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las tareas relacionadas con la
coordinación y contralor de la política, planes y programas de la
Seguridad Social controlando su aplicación y coordinando la acción de
los organismos encargados de su ejecución en todo el territorio
nacional.
Asimismo, se investigará y coordinará la asistencia social tendiente
a su racionalización y ordenación.
SUBPROGRAMA: 1.04.01
I) Nombre del Subprograma:
Dirección y Coordinación.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de la Seguridad Social.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se planifica, dirige, coordina y
supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección
Nacional de la Seguridad Social y el funcionamiento de las Unidades
de su dependencia y se brinda asesoramiento en las materias de su
competencia, a la autoridad superior.
Cuenta con el asesoramiento de unidades especializadas en materia
contable, legal y técnica.
SUBPROGRAMA: 1.04.02
I) Nombre del Subprograma:
Control y Coordinación de la Seguridad Social.
II) Unidad Ejecutora:
División de Control y Coordinación de la Seguridad Social.
III) Descripción:
A este Subprograma se coordinará y controlará la ejecución de la
política, planes y programas fijados en materia de Seguridad Social,
por los organismos encargados de su ejecución, controlando su gestión
y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y proponiendo las normas y orientaciones que deberán ajustar
la actuación de los representantes del Ministerio y el Poder
Ejecutivo en dichos organismos.
Asimismo realizará estudios e investigaciones en materia de
Seguridad Social y proyectará los sistemas y normas relativas a los
riesgos y beneficios de cargo de la Seguridad Social.
SUBPROGRAMA: 1.04.03
I) Nombre del Subprograma:
Coordinación de la Asistencia Social.
II) Unidad Ejecutora:
Instituto del Servicio Social.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se cumplirán las tareas de
coordinación de la asistencia social, tendientes a su racionalización
y ordenación, apoyando en la materia de su competencia a las
instituciones vinculadas a la seguridad social a través del
asesoramiento, la participación y la colaboración en sus
actividades.
(*)Notas:
Subprograma 1.03.01 inciso final redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.985
de 28/12/1979 artículo 111.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.489 de 23/12/1975 artículo 1.
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