De tener obligada intervención el Ministro Público para dictaminar en la
causa, su representante dispondrá de quince días para expedirse. Vencido
este plazo sin que se produzca la vista, el Tribunal, de oficio, dispondrá
la saca inmediata de los autos, quedando autorizado para pasar el asunto
al Fiscal subrogante o prescindir del dictamen, dando cuenta al Fiscal de
Corte, a sus efectos.