PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 13

De tener obligada intervención el Ministro Público para dictaminar en la
causa, su representante dispondrá de quince días para expedirse. Vencido
este plazo sin que se produzca la vista, el Tribunal, de oficio, dispondrá
la saca inmediata de los autos, quedando autorizado para pasar el asunto
al Fiscal subrogante o prescindir del dictamen, dando cuenta al Fiscal de
Corte, a sus efectos.
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