PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 4

En general, y no producida la situación prevista en el artículo 2º,
recibidos los autos se citará para sentencia.

 Notificadas las partes, manifestarán dentro del tercer día si sus
abogados se proponen informar "in voce". Si así lo hiciere alguna de
ellas, podrá informar también la otra parte aunque el solicitante no
concurra a la audiencia.

 Para informar "in voce" los abogados no necesitarán poder, ni la
presencia de la parte, siempre que ésta así lo autorice por escrito antes
de la audiencia.

 En todos los casos hablará en primer término el que solicitó informar; y
si ambos lo hubieren hecho, el primer apelante.

 Las audiencias para informar "in voce" o con otro objeto cualquiera,
deberán realizarse sin perjuicio del plazo dispuesto en el artículo 8º.
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