El Estado deberá abonar una reparación a los causahabientes de los
funcionarios o ex funcionarios públicos civiles fallecidos como
consecuencia directa de la acción armada de asociaciones subversivas
contra sus personas que queda fijada en lo siguientes montos en Unidades
Reajustables (artículo 38 y concordantes de la ley 13.728 de 17 de
diciembre de 1968).
A) Para los causahabientes de los titulares de cargos electivos
nacionales Ministros Subsecretarios de Estado y demás funcionarios a que
se refiere el artículo 576 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
modificativas, ampliatorias y concordantes: 2.480 (dos mil cuatrocientas
ochenta) Unidades Reajustables.
B) Para los causahabientes de los demás funcionarios o ex funcionarios
2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables. (*)