Exonérase del pago de tributos aduaneros (artículo 1º del Código
Tributario) y de la prestación de garantía que se refieren los artículos
15º y 16º del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales,
maquinarias, aparatos, vehículos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción y herramientas destinados a la construcción de
las obras y para la prestación de los servicios por empresas consultoras.
Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción, herramientas y vehículos que a la total
terminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso
normal serán rexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto, las
empresas consultoras o constructoras deberán pagar los derechos de aduana
y demás tributos que correspondieren.
ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros
artículos importados por este régimen. (*)