APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 282/OC-UR, CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 26/07/1976
Publicación: 02/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 342

Artículo 5

Exonérase del pago de tributos aduaneros (artículo 1º del Código
Tributario) y de la prestación de garantía que se refieren los artículos
15º y 16º del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales,
maquinarias, aparatos, vehículos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción y herramientas destinados a la construcción de
las obras y para la prestación de los servicios por empresas consultoras.

 Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción, herramientas y vehículos que a la total
terminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso
normal serán rexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto, las
empresas consultoras o constructoras deberán pagar los derechos de aduana
y demás tributos que correspondieren.

 ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros
artículos importados por este régimen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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