Indice de la Norma
CAPITULO VI - SERVICIOS GENERALES
Fíjase en N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete mil) anuales a partir del Ejercicio 1977 la subvención establecida por el artículo 26 de la ley 14.252, del 22 de agosto de 1974, a la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES).