Asígnase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social una partida de
N$ 6:000.000.00 (nuevos pesos seis millones) para el Ejercicio 1976 con
destino a la erradicación de agrupamientos habitaciones marginales.
A dicha partida se imputarán los anticipos efectuados con cargo al
artículo 29 de la ley 11.925 del 27 de marzo de 1953, en carácter de
oportuno reintegro.