Las promociones que corresponda efectuar con fecha 1o. de febrero de 1976 por aplicación de la presente ley quedan exceptuadas de los requisitos que establecen los artículos 266, 267 y 268 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941, en cuanto se refieren exclusivamente a la realización de cursos de los distintos Grados de la jerarquía.
Las promociones dispuestas por este sistema no originarán erogación
alguna por concepto de retroactividad.