Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590 de 23
de diciembre de 1958, el día 1º de setiembre de 1976, con motivo de la
toma de posesión del cargo de Presidente de la República por el período
1976/1981.
Declárase exoneradas a las empresas de los aportes patronal-obrero a los
organismos de Seguridad Social que correspondieran por aplicación de lo
dispuesto en el inciso precedente.