Los derechos acordados a los copropietarios y condóminos en los
artículos precedentes, podrán ser ejercitados igualmente por los
promitentes compradores con promesa inscripta en el Registro General de
Inhibiciones, cuando haya recaído a su favor sentencia definitiva
ordenando la escrituración de oficio y hayan pagado o consignado la
totalidad del precio de venta de la promesa respectiva.
En tal caso deberán acreditar ante el Juzgado además, los siguientes
extremos:
A) Que constituyen una mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los promitentes
compradores, que representen por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del
valor total del inmueble;
B) Que los propietarios promitentes vendedores han incurrido en mora de
cumplir con los requisitos previos necesarios para la incorporación;
C) Que no tienen deudas pendientes con ellos por ningún concepto y
especialmente tributos y consumos cuando éstos sean o hayan sido de su
cargo.