MODIFICACIONES DE LA LEY 10.751, RELATIVA AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 26/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 623
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Los derechos acordados a los copropietarios y condóminos en los
artículos precedentes, podrán ser ejercitados igualmente por los
promitentes compradores con promesa inscripta en el Registro General de
Inhibiciones, cuando haya recaído a su favor sentencia definitiva
ordenando la escrituración de oficio y hayan pagado o consignado la
totalidad del precio de venta de la promesa respectiva.
En tal caso deberán acreditar ante el Juzgado además, los siguientes
extremos:

A) Que constituyen una mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los promitentes
   compradores, que representen por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del
valor total del inmueble;
B) Que los propietarios promitentes vendedores han incurrido en mora de
   cumplir con los requisitos previos necesarios para la incorporación;
C) Que no tienen deudas pendientes con ellos por ningún concepto y
   especialmente tributos y consumos cuando éstos sean o hayan sido de su
   cargo.
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