(Transitorio).- Las disposiciones de la presente ley que determinan
quórums y mayorías se aplicarán a los condominios ya existentes,
cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos
de la copropiedad, si los hubiera. Lo mismo será respecto a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 18 de la ley 10.751, de 25 de junio de
1946, sustituido por el artículo 6º de la presente ley.