Compete a la asamblea de copropietarios:
A) Todo lo concerniente a la administración y conservación de los bienes
comunes y la designación y remoción en cualquier momento, del
administrador del edificio.
B) Resolver lo relativo a la formación o modificación del reglamento de la
copropiedad, lo que deberá ser acordado por la mayoría de componentes
de la asamblea especialmente convocada al efecto, que representaren los
3/4 (tres cuartos) del valor del edificio; en el mismo acto se
designarán el o los copropietarios que otorgarán la escritura pública
respectiva, en representación del condominio;
C) Determinar la retribución del administrador y del personal que se
contrate, aprobar los proyectos de presupuesto, las rendiciones de
cuentas y en general adoptar todas las decisiones que por la ley o el
reglamento no estén atribuidas al administrador u otros órganos de
existencia eventual.
El testimonio notarial del acta de la asamblea celebrada de conformidad
con el reglamento de la copropiedad o de esta ley, tendrá el valor
probatorio de instrumento público. (*)