APROBACION DE NORMAS PARA CONTRATOS DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y HOTELES RESIDENCIALES




Promulgación: 04/10/1976
Publicación: 11/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 957

Artículo 5

En todas las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de la
presente ley, serán competentes los Juzgados de Paz del lugar de
ubicación del respectivo establecimiento.

     Cuando se reclamen daños y perjuicios la competencia se determinará
en razón de su monto.
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