Las tasas de interés de los préstamos otorgados de acuerdo a lo dispuesto
en el Capítulo IV de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, serán
fijadas por el Poder Ejecutivo, atendiendo a las finalidades sociales de
dicha ley, previo informe de los Bancos Hipotecarios del Uruguay y Central
del Uruguay.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI