Los automóviles y camionetas empadronados en los Municipios o
Provincias fronterizos extranjeros podrán circular en los radios urbanos y
suburbanos de las ciudades limítrofes sin limitación de plazo, siempre que
sus propietarios residieren en aquéllos o aquéllas.
Dicho beneficio no comprenderá a ninguna persona radicada en el
Uruguay, ya fuere como propietario, tenedor, usuario o conductor del
rodado ni en ningún otro carácter.
El ingreso de automóviles y camionetas a que se refiere este artículo
por personas radicadas en el país bajo falsa declaración tipificará el
delito y la infracción aduanera de contrabando. (*)