Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
CAPITULO II
Establécese un nuevo plazo de ciento ochenta días a los efectos previstos por el artículo 9 de la ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, en relación con lo dispuesto por el decreto 62/966, de 10 de febrero de 1966. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.