Declárase, por vía interpretativa, que la "Asociación de Diabéticos del
Uruguay", se encuentra exenta del pago de las prestaciones establecidas en
el artículo 23 (Apartados D) e I)) de la ley 12.997, de 28 de noviembre de
1961 y modificativas y concordantes.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY - ANTONIO CAÑELLAS