La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º
de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año,
la que se establece a continuación y se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada:
A) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
B) N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda los N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y sea superior a los N$
250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las
pasividades cuyo monto total exceda de N$ 500.00 (nuevos pesos
quinientos).