Elimínase el tope de ingresos para la percepción de los beneficios del sistema de asignaciones familiares, establecido en el artículo 1º de la ley 12.543, de 16 de octubre de 1958 y sus decretos reglamentarios. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1977.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING