Los precios modificados por la aplicación de esta ley se actualizarán el
1º de enero de 1978 y, en lo sucesivo, anualmente, para lo cual será de
aplicación lo previsto por los Artículos 14 y 15 de la ley 14.219, de 4
de julio de 1974, sus modificativas y concordantes.
En los casos en que dichos precios no se alteraren (artículo 7, inciso
tercero), dicha actualización se operará a partir del 1º de agosto de 1977
y, en lo sucesivo, anualmente.
En ambas situaciones, el arrendatario podrá ejercer la acción de rebaja
del alquiler en las condiciones previstas por los artículos 16 a 19, y
63 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus modificativas y
concordantes.